Licencias de Beats
CONTRATO PARA LICENCIA DE BEAT
EL PRODUCTOR / LICENCIANTE: Samuel Mosquera Cáceres (Madian), mayor de edad, identificado con C.C. 1019990478, domiciliado en Manzana 27 Casa 29, Villa Flor 2, Pasto, Nariño, Colombia, C.P. 520010, teléfono 3154396210 y correo electrónico madiancontacto@gmail.com.
EL ARTISTA / LICENCIATARIO: Persona natural o jurídica que adquiere la licencia de uso de EL BEAT mediante el sistema de compra dispuesto por Imola Records, cuyos datos de identificación y transacción quedarán asociados al comprobante de pago.
EL BEAT: [Nombre del Beat], obra musical instrumental objeto de la presente licencia.
Las partes acuerdan que la adquisición y aceptación de cualquiera de las licencias descritas en este contrato se regirá por las siguientes condiciones:
1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA LICENCIA
EL PRODUCTOR concede a EL ARTISTA una licencia de uso sobre EL BEAT, limitada a la modalidad seleccionada durante el proceso de compra.
La adquisición de una licencia no constituye una transferencia de la titularidad de los derechos de autor sobre EL BEAT, salvo que exista un acuerdo de cesión de derechos expresamente celebrado por escrito. EL PRODUCTOR conserva los derechos morales y los derechos patrimoniales que no hayan sido expresamente licenciados.
Los derechos concedidos se limitan a los establecidos en la modalidad adquirida y no podrán interpretarse de manera extensiva.
2. MODALIDADES DE LICENCIA
La modalidad aplicable será la seleccionada por EL ARTISTA durante el proceso de compra de Imola Records. Dicha selección quedará asociada a la transacción, al beat adquirido, al precio pagado y a la versión de los términos aceptados.
Licencia
Precio
Archivos incluidos
Primíparos – No Comercial
USD 10
MP3 320 kbps
Bachiller – Comercial Limitada
USD 25
WAV 24-bit estéreo
Universitario – Temporal
USD 55
WAV + Stems
Máster – Premium
USD 100
WAV + Stems + Sesión FL Studio/Ableton
2.1. LICENCIA “PRIMÍPAROS” – NO COMERCIAL LIMITADA
Uso permitido:
· Uso en plataformas no monetizadas como YouTube, SoundCloud, Instagram y Facebook.
· Hasta 10.000 reproducciones totales, acumuladas entre todas las plataformas.
· Solo audio video de portada.
Restricciones:
· No se permite monetizar la canción, incluyendo ventas directas o ingresos publicitarios.
· No se permite distribución en Spotify, Apple Music, Tidal ni plataformas comerciales similares.
· No se permite sincronización en televisión, cine, videojuegos, comerciales u otros proyectos audiovisuales comerciales.
· No se permite utilizar el beat en videos musicales.
· No se permite remezclar, samplear o ceder el beat a terceros.
· No emisoras de radio.
· No se permite su utilización en presentaciones en vivo.
Créditos:
Deberá incluirse en título, descripción y metadatos: “Prod. by Madian” o “Beat by Madian”.
Exclusividad: No exclusiva. EL PRODUCTOR podrá continuar licenciando el mismo beat a otros artistas.
Producer Tag: Obligatorio. No podrá eliminarse, mutarse o silenciarse sin autorización previa, expresa y escrita de EL PRODUCTOR.
Regalías:
Esta licencia no autoriza monetización. En caso de que EL ARTISTA monetice EL BEAT incumpliendo esta licencia, EL PRODUCTOR podrá reclamar, además de las acciones derivadas del incumplimiento, el 85% de los ingresos generados por dicha monetización como indemnización, sin perjuicio de las demás acciones legales correspondientes.
2.2. LICENCIA “BACHILLER” – COMERCIAL LIMITADA
Uso permitido:
· Explotación comercial en Spotify, Apple Music, YouTube monetizado, TikTok y plataformas similares.
· Hasta 250.000 reproducciones totales, acumuladas entre todas las plataformas.
· Hasta 2.000 unidades de ventas digitales o físicas.
· Hasta un (1) video musical oficial o lyric video.
· Uso en un (1) proyecto o canción.
· No emisoras de Radio.
· Presentaciones en vivo, conciertos, festivales, eventos presenciales y transmisiones en vivo.
· EL ARTISTA conserva el 100% de los ingresos comerciales de la obra mientras cumpla las condiciones de la licencia.
Sincronización:
La utilización en televisión, cine, videojuegos, comerciales u otros proyectos audiovisuales requiere un acuerdo adicional de Sync Fee con EL PRODUCTOR.
Restricciones:
· No se permite revender, sublicenciar o ceder EL BEAT por separado.
· No se permiten remixes o nuevas versiones fuera de las condiciones de esta licencia.
· El beat solo podrá utilizarse en un proyecto/canción.
Créditos:
“Prod. by Madian” o “Beat by Madian” en títulos, descripciones y metadatos.
Exclusividad: No exclusiva.
Producer Tag: Obligatorio. No podrá eliminarse, mutarse o silenciarse sin autorización previa, expresa y escrita de EL PRODUCTOR.
Regalías:
Mientras EL ARTISTA cumpla íntegramente los límites y condiciones de esta licencia, EL PRODUCTOR no reclamará participación sobre los ingresos de máster ni sobre publishing.
Si EL ARTISTA supera cualquiera de los límites establecidos, dispondrá de treinta y un (31) días calendario desde el momento en que alcance dicho límite para solicitar un upgrade o regularizar la licencia.
Durante dicho plazo, podrá continuar explotando la obra siempre que actúe de buena fe y adelante las gestiones necesarias para regularizar su situación.
Si vencido el plazo no se adquiere el upgrade ni se alcanza un acuerdo de regularización, se configurará un incumplimiento material. EL PRODUCTOR podrá exigir la regularización, solicitar el retiro de la obra de las plataformas y ejercer las demás acciones contractuales y legales correspondientes.
Mientras subsista el incumplimiento, EL PRODUCTOR podrá reclamar una participación del noventa por ciento (90%) de los ingresos netos generados por la explotación realizada por encima de los límites autorizados, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
2.3. LICENCIA “UNIVERSITARIO” – TEMPORAL
Uso permitido:
· Explotación comercial en plataformas digitales y ventas.
· Hasta 850.000 reproducciones totales, acumuladas entre todas las plataformas.
· Hasta 5.500 unidades físicas.
· Hasta dos (2) videos musicales oficiales o lyric videos.
· Hasta tres (3) remixes oficiales de la propia canción.
· 3 emisoras de Radio.
· Transferencia de la obra a un sello discográfico, previa notificación a EL PRODUCTOR.
· Presentaciones en vivo, conciertos, festivales, eventos presenciales y transmisiones en vivo.
EL ARTISTA tendrá control sobre la explotación comercial de la obra derivada, respetando las participaciones de publishing y másteres establecidas en esta licencia.
Exclusividad:
La licencia es exclusiva durante diez (10) meses. Finalizado este período, los derechos de explotación previamente concedidos sobre la obra ya creada no se extinguirán automáticamente. EL PRODUCTOR podrá volver a licenciar EL BEAT a terceros, respetando los derechos previamente adquiridos por EL ARTISTA sobre su obra musical.
Producer Tag: No obligatorio. EL ARTISTA podrá mantenerlo o retirarlo, sin que ello elimine la obligación de otorgar los créditos correspondientes.
Sincronización:
Requiere un acuerdo adicional de Sync Fee con EL PRODUCTOR para televisión, cine, videojuegos, comerciales u otros proyectos audiovisuales.
Restricciones:
· EL BEAT no podrá revenderse por separado.
· Solo podrá utilizarse en un proyecto/canción, salvo acuerdo adicional.
· No podrá cederse EL BEAT en bruto a terceros para su explotación independiente.
Créditos:
“Prod. by Madian” o “Beat by Madian” deberá aparecer en la descripción y metadatos. Su inclusión en el título podrá ajustarse conforme a lo acordado con EL PRODUCTOR.
Publishing:
EL PRODUCTOR conservará el 20% de los derechos patrimoniales de publicación correspondientes a la composición musical que incorpora EL BEAT. EL ARTISTA conservará el 80% restante.
Máster:
EL PRODUCTOR tendrá derecho al 2,5% de los ingresos netos derivados de la explotación comercial del máster de la obra musical. EL ARTISTA conservará el 97,5% restante.
2.4. LICENCIA “MÁSTER” – PREMIUM
Uso permitido:
· Explotación comercial ilimitada en streams, reproducciones y ventas.
· Sincronización incluida sin costo adicional en televisión, cine, videojuegos, comerciales, publicidad y medios audiovisuales.
· Uso en un máximo de seis (6) obras musicales derivadas del beat, incluyendo la canción principal, remixes, versiones acústicas u otras versiones autorizadas..
· Ilimitados Videos Oficiales o Lyric videos.
· Ilimitadas emisoras de radio.
· Transferencia o autorización de la obra a sellos discográficos, editoriales, distribuidoras, agregadores y terceros necesarios para su explotación comercial, sin autorización adicional de EL PRODUCTOR.
La licencia no constituye una cesión total de los derechos de autor de EL PRODUCTOR. EL ARTISTA tendrá control sobre la explotación comercial de la obra derivada, respetando los derechos de publicación que correspondan a EL PRODUCTOR.
Exclusividad:
Sí. EL PRODUCTOR retirará EL BEAT de su oferta comercial y no lo venderá ni licenciará nuevamente a terceros.
Producer Tag: No obligatorio. EL ARTISTA podrá mantenerlo o retirarlo.
Créditos:
“Prod. by Madian” o “Beat by Madian” deberá aparecer en descripción y metadatos. Su inclusión en el título podrá ajustarse conforme a lo acordado con EL PRODUCTOR.
Publishing:
EL PRODUCTOR conservará el 15% de los derechos patrimoniales de publicación correspondientes a la composición musical. EL ARTISTA conservará el 85% restante.
Máster:
EL ARTISTA será titular del 100% de los ingresos derivados de la explotación del máster. EL PRODUCTOR no reclamará participación sobre regalías de máster.
Restricciones:
No se podrá revender EL BEAT en bruto, sin la voz o elementos propios de la obra final, a otra persona. EL PRODUCTOR conserva los derechos de autor y publicación que le correspondan y podrá registrarlos ante SAYCO, ASCAP, BMI u otras entidades competentes.
EL ARTISTA podrá autorizar la explotación de la obra final por parte de sellos, editoriales, distribuidoras, agregadores y demás terceros necesarios, siempre que ello no implique una cesión de los derechos de autor pertenecientes a EL PRODUCTOR.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1. Pago
El valor de la licencia deberá pagarse por adelantado mediante los medios de pago habilitados por Imola Records. La entrega de los archivos estará condicionada a la confirmación del pago.
Los pagos de licencias y upgrades no serán reembolsables, salvo que este contrato establezca expresamente lo contrario.
3.2. Entrega
EL PRODUCTOR realizará la entrega de los archivos correspondientes a la licencia adquirida mediante enlace de descarga, Google Drive, WeTransfer u otro medio disponible, dentro de un plazo máximo de 72 horas hábiles después de la confirmación del pago.
Si EL PRODUCTOR incumple injustificadamente dicho plazo, EL ARTISTA podrá solicitar la resolución del contrato y el reembolso del valor pagado.
3.3. Propiedad intelectual
EL PRODUCTOR conserva la titularidad del beat original y de todos los derechos que no hayan sido expresamente licenciados.
EL ARTISTA adquiere únicamente los derechos de uso establecidos en la modalidad seleccionada.
3.4. Territorio
Las licencias tienen alcance mundial, por lo que EL ARTISTA podrá utilizar la obra en cualquier territorio, siempre dentro de los límites de la licencia adquirida.
3.5. Idioma
El presente contrato se redacta en español. En caso de existir una traducción, prevalecerá la versión en español.
4. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
4.1. Incumplimiento de EL ARTISTA
Constituyen incumplimientos, entre otros:
· No realizar el pago correspondiente.
· Utilizar EL BEAT fuera de los límites de la licencia.
· Exceder los límites de reproducciones, ventas o proyectos sin regularizar la licencia.
· Revender, sublicenciar o ceder EL BEAT en bruto.
· Utilizar EL BEAT en proyectos no autorizados.
· Eliminar el producer tag cuando su conservación sea obligatoria.
· Omitir injustificadamente los créditos obligatorios.
· Realizar usos que infrinjan derechos de terceros o la legislación aplicable.
En caso de uso no autorizado, EL PRODUCTOR podrá exigir el cese de la explotación, la adquisición de una licencia que regularice el uso, el retiro de la obra de las plataformas y las demás acciones contractuales o legales correspondientes.
Cuando el incumplimiento sea subsanable, EL PRODUCTOR podrá notificarlo por escrito y conceder un plazo de 21 días calendario para su corrección.
Si EL ARTISTA no subsana el incumplimiento dentro de dicho plazo, EL PRODUCTOR podrá resolver la licencia y exigir el cese de la explotación de EL BEAT.
En caso de incumplimiento grave, EL PRODUCTOR podrá conservar el valor recibido como indemnización mínima, sin perjuicio de reclamar daños y perjuicios adicionales cuando legalmente corresponda.
La falta de acreditación será objeto de un primer requerimiento al correo electrónico madiancontacto@gmail.com. Si transcurridos 21 días calendario desde la notificación no se corrige la falta, EL PRODUCTOR podrá ejercer las acciones correspondientes.
4.2. Incumplimiento de EL PRODUCTOR
Si EL PRODUCTOR incumple una obligación esencial del presente contrato, EL ARTISTA deberá notificarlo por escrito. EL PRODUCTOR dispondrá de 21 días calendario para subsanar el incumplimiento cuando ello sea posible.
Si no se subsana dentro de dicho plazo, EL ARTISTA podrá resolver el contrato y solicitar el reembolso del 100% del valor pagado, el cual deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
En caso de mora en dicho reembolso, podrá aplicarse el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan.
5. UPGRADE DE LICENCIA
5.1. Solicitud y condiciones
EL ARTISTA podrá solicitar durante la vigencia de su licencia un upgrade a una categoría superior ofrecida por EL PRODUCTOR.
Cuando corresponda por superación de límites, EL ARTISTA contará con 31 días calendario para adquirir la nueva licencia o retirar la canción.
El valor del upgrade será, en principio, la diferencia entre el precio de la licencia originalmente adquirida y el precio de la nueva licencia. Sobre dicha diferencia se aplicará un descuento del 10%.
Las partes podrán acordar excepcionalmente un upgrade mediante un pago adicional o mediante condiciones de publishing y/o máster expresamente aceptadas.
5.2. Efectos del upgrade
Una vez confirmado el pago y aceptado el upgrade mediante el mecanismo dispuesto por Imola Records, la licencia anterior será sustituida por la nueva.
Desde ese momento, la explotación futura de EL BEAT se regirá por los derechos, límites, obligaciones, regalías y demás condiciones de la nueva licencia.
Las demás disposiciones generales de este contrato continuarán vigentes siempre que no sean incompatibles con la nueva licencia.
5.3. Aceptación digital del upgrade
El upgrade podrá formalizarse mediante mecanismos electrónicos dispuestos por Imola Records, incluyendo una casilla de aceptación o mecanismo equivalente, previa consulta de sus términos, condiciones y valor.
La aceptación quedará asociada al comprobante de pago, la licencia original, la nueva licencia, el valor pagado y la versión de los términos aceptados, y constituirá manifestación expresa de voluntad de modificar la licencia.
No será necesaria una firma manuscrita o firma digital independiente cuando el upgrade haya sido aceptado mediante el mecanismo electrónico dispuesto por Imola Records, sin perjuicio de los requisitos legales aplicables.
El comprobante de pago y los registros electrónicos correspondientes harán parte de la documentación de la modificación contractual.
5.4. No adquisición del upgrade
Si EL ARTISTA supera un límite y, vencidos los 31 días calendario, no adquiere el upgrade ni acuerda una regularización con EL PRODUCTOR, se configurará un incumplimiento contractual.
EL PRODUCTOR podrá resolver la licencia, solicitar el retiro de la canción de las plataformas, exigir la regularización correspondiente y ejercer las demás acciones contractuales y legales aplicables.
6. PROPIEDAD INTELECTUAL, PUBLISHING Y MÁSTER
EL BEAT constituye una obra musical protegida por las normas aplicables sobre derechos de autor.
EL PRODUCTOR conserva los derechos morales y los derechos patrimoniales no expresamente licenciados.
Las partes reconocen que la composición musical incorporada en EL BEAT y la grabación sonora final de la canción constituyen elementos jurídicamente diferenciables.
El beat instrumental constituye la base compositiva sobre la cual se crea la obra musical derivada. La grabación final que incorpora la interpretación, voces, arreglos y demás elementos del ARTISTA constituye el máster correspondiente, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan a cada contribuyente.
La adquisición de una licencia no implica transferencia general de derechos de autor.
Los límites de reproducciones establecidos en cada modalidad se calcularán de manera acumulada entre todas las plataformas digitales donde se explote la obra.
7. REGALÍAS, REPORTES Y AUDITORÍA
Cuando la licencia establezca una participación de EL PRODUCTOR en publishing y/o máster, EL ARTISTA reconoce la obligación de respetar y liquidar dichas participaciones.
Las participaciones de publishing corresponden a los derechos patrimoniales de publicación derivados de la composición incorporada en EL BEAT y podrán ser registradas, administradas y reclamadas ante entidades de gestión colectiva nacionales o extranjeras, incluyendo, según corresponda, SAYCO, ASCAP, BMI, SESAC, SGAE u otras entidades competentes.
EL PRODUCTOR podrá registrar y reclamar las participaciones que le correspondan. EL ARTISTA deberá proporcionar la información necesaria y abstenerse de realizar actos que impidan su reconocimiento o recaudo.
7.1. Porcentajes
Licencia
Publishing EL PRODUCTOR
Máster EL PRODUCTOR
Bachiller
0%
0%
Universitario
20%
2,5%
Máster
15%
0%
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, los porcentajes de publishing corresponden a la participación sobre los derechos patrimoniales de la composición y los porcentajes de máster a la participación sobre los ingresos derivados de la explotación del máster.
7.2. Rendición de cuentas
Cuando existan regalías a favor de EL PRODUCTOR, EL ARTISTA deberá proporcionar información veraz y verificable sobre la explotación comercial de la obra.
Transcurridos seis (6) meses desde el lanzamiento comercial, EL PRODUCTOR podrá solicitar razonablemente reportes relacionados con:
· Streams y reproducciones.
· Ventas físicas y digitales.
· Monetización audiovisual.
· Sincronizaciones, licencias y publicidad.
· Liquidaciones de distribuidoras, agregadores, sellos y plataformas.
· Cualquier otra fuente de ingresos relacionada con la obra.
Los documentos solicitados deberán ser suministrados dentro de los 21 días calendario siguientes a la solicitud escrita.
Las regalías serán exigibles desde el momento en que hayan sido acreditadas, liquidadas o puestas a disposición de EL ARTISTA por la entidad correspondiente, independientemente de que EL ARTISTA haya retirado o no los fondos.
7.3. Veracidad y auditoría
La omisión de ingresos, alteración de reportes, entrega de información falsa o conducta destinada a ocultar ingresos constituirá incumplimiento grave.
EL PRODUCTOR podrá solicitar documentos, liquidaciones, estados de cuenta y reportes razonablemente necesarios para verificar las regalías, previa notificación escrita con al menos 15 días calendario.
Si la auditoría evidencia una diferencia superior al 10% en perjuicio de EL PRODUCTOR, EL ARTISTA deberá pagar las sumas pendientes y los costos razonables de la verificación.
EL ARTISTA deberá conservar los registros relacionados con la explotación, distribución y liquidación de la obra mientras existan ingresos, obligaciones, derechos económicos o reclamaciones derivados del presente contrato.
Las obligaciones de pago de regalías son independientes de los procesos de pago, retención o distribución efectuados por terceros. Las demoras de plataformas, agregadores, distribuidores o sellos no extinguen las obligaciones que correspondan.
8. REGISTRO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS
EL PRODUCTOR podrá registrar EL BEAT y sus derechos ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) u otras entidades competentes.
El registro, depósito o inscripción ante la DNDA podrá utilizarse como medio de constancia, publicidad o prueba de titularidad y condiciones de licenciamiento, sin que constituya requisito para la existencia de la licencia cuando la legislación aplicable no lo exija.
Si EL BEAT ya se encuentra registrado a nombre de EL PRODUCTOR, la presente licencia no implica transferencia ni modificación de dicha titularidad.
9. SINCRONIZACIÓN – SYNC FEE
Las licencias Bachiller y Universitario requieren autorización y acuerdo adicional para sincronizar EL BEAT o la canción que lo incorpora en televisión, cine, videojuegos, comerciales, publicidad, plataformas audiovisuales u otros medios visuales.
La licencia Máster incluye sincronización sin costo adicional dentro de las condiciones establecidas en dicha modalidad.
9.1. Solicitud
EL ARTISTA deberá informar, cuando corresponda:
· Tipo de producción.
· Alcance geográfico.
· Duración del uso.
· Medio de difusión.
· Presupuesto del proyecto, cuando aplique.
9.2. Valor
El Sync Fee será independiente del precio de la licencia base y será negociado de acuerdo con las características del proyecto.
Como referencia, para proyectos independientes o de bajo presupuesto podrá acordarse una tarifa aproximada de USD 20 a USD 40. Para proyectos comerciales o de mayor escala, el valor será negociado individualmente y podrá superar los USD 100.
El valor dependerá, entre otros factores, del alcance, audiencia, duración, territorio, medio y presupuesto del proyecto.
9.3. Alcance
Cada autorización de sincronización corresponderá a un proyecto audiovisual específico. Cualquier uso adicional, modificación, extensión territorial o ampliación del plazo requerirá nueva autorización y, cuando corresponda, un nuevo pago.
EL ARTISTA podrá solicitar autorizaciones adicionales para otros proyectos presentes o futuros.
EL PRODUCTOR podrá aceptar o rechazar una solicitud cuando existan razones relacionadas con la protección de sus derechos, intereses legítimos, reputación profesional o explotación presente o futura de EL BEAT.
9.4. Créditos
Cuando el acuerdo de sincronización corresponda a una licencia que exija créditos, la obra audiovisual deberá incluir “Prod. by Madian” o “Beat by Madian”, según lo establecido en la licencia base.
Las condiciones específicas de cada autorización de Sync Fee podrán constar en un anexo independiente. Dicho anexo deberá ser aceptado o firmado por las partes según el mecanismo acordado para la autorización correspondiente
10. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable por retrasos o incumplimientos ocasionados por hechos imprevisibles o irresistibles ajenos a su voluntad, conforme a la legislación colombiana.
La parte afectada deberá informar a la otra tan pronto como sea razonablemente posible. Las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras subsista la situación de fuerza mayor y se reanudarán una vez sea posible.
11. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia, incluyendo las normas aplicables sobre derechos de autor y contratación.
Las partes procurarán resolver cualquier controversia mediante arreglo directo durante 30 días calendario contados desde la notificación escrita del conflicto.
Si no se alcanza un acuerdo, procurarán acudir a un centro de conciliación debidamente autorizado en Colombia.
Agotadas estas etapas sin solución, la controversia podrá ser sometida a los jueces de la República de Colombia, siendo competentes los de Pasto, Nariño, en cuanto resulte legalmente procedente
12. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
EL ARTISTA declara que, antes de efectuar el pago, tuvo acceso a los términos y condiciones de la licencia correspondiente, pudo consultarlos y descargarlos, y manifestó expresamente su aceptación mediante el mecanismo electrónico dispuesto por Imola Records.
La marcación de la casilla de aceptación realizada antes de continuar al medio de pago constituye manifestación expresa de aceptación de los términos de la licencia seleccionada.
La aceptación electrónica quedará asociada a la correspondiente transacción, al beat adquirido, a la modalidad seleccionada y al valor pagado.
No será necesaria una firma manuscrita o firma digital independiente para que la aceptación efectuada mediante el mecanismo electrónico produzca sus efectos, sin perjuicio de los requisitos legales aplicables.
Imola Records podrá conservar los registros electrónicos relacionados con la aceptación y la transacción, incluyendo, cuando corresponda, fecha y hora, datos proporcionados por el comprador, beat adquirido, modalidad seleccionada, valor pagado, comprobante de pago y versión de los términos aceptados.
La aceptación electrónica del upgrade se regirá adicionalmente por lo establecido en la cláusula 5.3.
13. DISPOSICIONES FINALES
13.1. La licencia adquirida comprende únicamente los derechos expresamente establecidos en este contrato.
13.2. La nulidad o inaplicabilidad de alguna disposición no afectará la validez de las demás cláusulas, en cuanto legalmente sea posible.
13.3. Cualquier modificación particular de la licencia deberá constar mediante un mecanismo escrito o electrónico que permita acreditar la voluntad de las partes.
13.4. Las autorizaciones especiales de sincronización podrán documentarse mediante anexos independientes.
13.5. El presente contrato, junto con la información de la licencia seleccionada, el comprobante de pago y los registros electrónicos de aceptación, constituye el conjunto de condiciones aplicables a la licencia adquirida.
13.6. Los derechos y obligaciones que por su naturaleza deban subsistir después de la terminación de la licencia continuarán vigentes.
13.7. La adquisición de EL BEAT no autoriza a EL ARTISTA a presentarse como autor de la composición creada por EL PRODUCTOR ni a registrar como propia la titularidad de EL BEAT.
IDENTIFICACIÓN DE LA LICENCIA ADQUIRIDA
Beat: _________________________ Código/ID: _____________________
Licencia: _______________________ Precio pagado: USD ______________
La información anterior podrá constar directamente en los registros electrónicos de la transacción y no requerirá diligenciamiento manual cuando sea generada automáticamente por el sistema de compra de Imola Records.
Licencia Grafica
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE PORTADA ARTÍSTICA
Entre los suscritos a saber:
EL LICENCIANTE: Mateo Mosquera Cáceres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1015995554, quien desarrolla sus actividades artísticas y profesionales bajo el nombre Kid Mako, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, dirección Calle 13 #19-48 sur, teléfono 3180459634 y correo electrónico Macomat.mosquera@gmail.com, en calidad de autor y titular de los derechos patrimoniales correspondientes sobre las portadas artísticas objeto del presente contrato.
EL ADMINISTRADOR Y RESPONSABLE FRENTE AL LICENCIATARIO: IMOLA RECORDS, proyecto artístico y comercial encargado de la publicación, promoción, comercialización, gestión de pagos, entrega de archivos y administración de las licencias de las portadas ofrecidas a través de sus canales oficiales.
Para efectos de atención al cliente, gestión de reclamaciones, solicitudes, quejas, inconvenientes relacionados con la compra, entrega, funcionamiento de la licencia o cualquier otra situación derivada de la comercialización de las portadas a través de Imola Records, el LICENCIATARIO podrá dirigirse directamente a IMOLA RECORDS, quien será el canal responsable de gestionar y atender dichas solicitudes frente al cliente.
EL LICENCIATARIO: La persona natural o jurídica que adquiere una licencia de uso sobre una portada artística mediante el sistema de compra dispuesto por Imola Records, cuyos datos de identificación, contacto, comprobante de pago y demás información asociada quedarán registrados en la correspondiente transacción.
Para efectos del presente contrato, EL LICENCIANTE conserva la titularidad de los derechos que legalmente le correspondan sobre la portada, mientras que IMOLA RECORDS actúa como proyecto encargado de su comercialización, administración y atención frente al LICENCIATARIO, de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato.
Las partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE PORTADA ARTÍSTICA, que se regirá por las siguientes cláusulas.
La licencia podrá ser adquirida bajo una de las siguientes modalidades:
LICENCIA ESTÁNDAR / NO EXCLUSIVA.
LICENCIA EXCLUSIVA.
La modalidad adquirida será la que figure expresamente en el comprobante de compra y/o registro electrónico de la transacción correspondiente.
La presente licencia se refiere exclusivamente a la portada artística y no comprende derechos sobre el beat, composición musical, fonograma, nombre artístico, logotipos, marcas, fotografías de terceros, tipografías licenciadas, elementos de terceros u otros derechos distintos de aquellos expresamente incluidos en esta licencia.
CLÁUSULA 2. IDENTIFICACIÓN DE LA PORTADA
La portada licenciada quedará identificada, según corresponda, mediante la información registrada en el sistema de compra de Imola Records, incluyendo:
Nombre o título de la portada.
Código o ID de la portada.
Modalidad adquirida.
Valor pagado.
Comprobante o referencia de la transacción.
Archivo o imagen correspondiente a la portada.
El archivo digital entregado podrá corresponder, según la portada y la modalidad adquirida, a formatos tales como JPG, PNG, TIFF u otro formato digital disponible, de acuerdo con las características publicadas en la página web de Imola Records.
La identificación de la portada mediante nombre, código, archivo, imagen de referencia, comprobante de compra, registro electrónico de la transacción o cualquier combinación de estos elementos será suficiente para determinar el objeto de la licencia.
CLÁUSULA 3. NATURALEZA DE LA LICENCIA
La presente operación constituye una licencia de uso de derechos patrimoniales, y no una transferencia total de la titularidad de los derechos de autor sobre la portada, salvo que las partes celebren expresamente un contrato separado de cesión de derechos patrimoniales.
En consecuencia, el pago efectuado por EL LICENCIATARIO le concede únicamente los derechos de utilización expresamente establecidos en la modalidad adquirida.
Los derechos morales que correspondan al autor de la obra permanecerán protegidos de conformidad con la legislación aplicable y no se entenderán transferidos por medio de este contrato.
EL LICENCIATARIO no podrá interpretar la compra de la portada como una adquisición automática de la autoría, titularidad originaria o totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra.
CLÁUSULA 4. MODALIDADES DE LICENCIA
EL LICENCIATARIO podrá adquirir una de las siguientes modalidades:
A. LICENCIA PARCIAL / NO EXCLUSIVA
Esta modalidad concede a EL LICENCIATARIO un derecho de uso no exclusivo sobre la portada.
En consecuencia:
a. EL LICENCIATARIO podrá utilizar la portada en el proyecto musical autorizado.
b. EL LICENCIANTE podrá continuar ofreciendo, comercializando y licenciando la misma portada a otras personas.
c. La adquisición de esta modalidad no reserva la portada exclusivamente para EL LICENCIATARIO.
d. Otras personas podrán adquirir una licencia de uso sobre la misma portada mientras esta modalidad permanezca disponible.
e. Cada comprador estará sujeto a los términos de la licencia que haya adquirido.
f. La adquisición de una licencia parcial anterior no impide que posteriormente la misma portada pueda ser objeto de una licencia exclusiva, si así lo decide EL LICENCIANTE.
g. La eventual venta posterior de una licencia exclusiva no invalidará automáticamente los usos legítimamente realizados por compradores anteriores durante la vigencia y dentro de los límites de sus respectivas licencias.
B. LICENCIA EXCLUSIVA
Esta modalidad concede a EL LICENCIATARIO el derecho exclusivo de utilización comercial de la portada en los términos establecidos en este contrato.
Una vez confirmada la compra y recibido el pago correspondiente:
a. EL LICENCIANTE dejará de ofrecer la portada para nuevas licencias.
b. EL LICENCIANTE no podrá vender, licenciar ni autorizar nuevamente la misma portada a terceros.
c. La portada quedará reservada para EL LICENCIATARIO durante la vigencia de la licencia exclusiva.
d. La existencia de la portada en el sitio web, catálogo, portafolio, redes sociales, archivos históricos o material promocional de Imola Records no constituirá una nueva comercialización de la obra.
e. La permanencia de la portada publicada como referencia, muestra, portafolio o registro histórico no otorgará a terceros ningún derecho para utilizarla.
f. La exclusividad se refiere específicamente a la portada identificada en este contrato y no implica exclusividad sobre el beat, la composición musical, el nombre del artista, el título de la canción ni ningún otro elemento independiente.
CLÁUSULA 5. PRECIO Y PAGO
El precio de la licencia será el publicado por Imola Records al momento de la compra.
El precio podrá variar dependiendo de la modalidad seleccionada:
Licencia Parcial / No Exclusiva: USD $___________
Licencia Exclusiva: USD $___________
El pago deberá realizarse mediante los medios de pago habilitados en la página web de Imola Records.
La licencia se entenderá adquirida únicamente cuando el pago haya sido efectivamente recibido, confirmado o validado por EL LICENCIANTE o por el proveedor de pagos correspondiente.
El precio pagado corresponde exclusivamente a la modalidad de licencia adquirida y no implica la transferencia general de los derechos de autor sobre la portada.
CLÁUSULA 6. DERECHOS CONCEDIDOS AL LICENCIATARIO
Dentro de los límites establecidos por la modalidad adquirida, EL LICENCIATARIO podrá:
Reproducir digitalmente la portada.
Utilizarla como portada de un lanzamiento musical.
Publicarla en plataformas digitales de música.
Utilizarla en servicios de streaming.
Utilizarla en redes sociales.
Utilizarla en publicaciones promocionales relacionadas con el proyecto musical.
Utilizarla en material publicitario relacionado directamente con el lanzamiento.
Utilizarla en plataformas de distribución musical.
Utilizarla en páginas web y perfiles oficiales relacionados con el artista o proyecto musical.
Incorporarla al material gráfico de promoción del lanzamiento.
El uso concedido estará limitado a la finalidad artística, promocional y comercial relacionada con el proyecto musical para el cual fue adquirida.
Cualquier utilización distinta que implique una explotación independiente de la portada deberá contar con autorización previa de EL LICENCIANTE, salvo que dicha utilización esté expresamente incluida en la modalidad adquirida.
CLÁUSULA 7. MODIFICACIONES PERMITIDAS
EL LICENCIATARIO podrá realizar modificaciones razonables necesarias para adaptar la portada a los formatos exigidos por plataformas digitales, redes sociales, distribuidores o medios de publicación.
Se consideran modificaciones técnicas permitidas, entre otras:
Cambio de tamaño.
Recorte proporcional.
Conversión de formato.
Ajustes técnicos de resolución.
Adaptaciones necesarias para cumplir requisitos de plataformas.
Inclusión de información relacionada con el lanzamiento, siempre que no implique apropiación de la autoría de la obra.
No se permitirá modificar sustancialmente la composición artística, eliminar elementos esenciales, alterar la obra de manera que afecte su integridad artística o utilizar elementos de la portada fuera del contexto autorizado, cuando ello pueda perjudicar los derechos o intereses legítimos del autor.
Cuando EL LICENCIATARIO requiera una modificación creativa sustancial de la portada, podrá solicitar autorización a EL LICENCIANTE.
CLÁUSULA 8. PROHIBICIONES
Salvo autorización expresa y escrita de EL LICENCIANTE, EL LICENCIATARIO no podrá:
a. Revender la portada como archivo gráfico independiente.
b. Sublicenciar la portada a terceros.
c. Entregar el archivo original a terceros con el propósito de que estos lo exploten comercialmente.
d. Comercializar la portada como plantilla, recurso gráfico, stock, NFT, producto digital o elemento independiente.
e. Registrar la portada a su propio nombre como si fuera el autor original.
f. Presentarse públicamente como autor de la obra artística.
g. Reclamar la autoría original de la portada.
h. Utilizar la portada para proyectos distintos de los autorizados por esta licencia cuando ello exceda el alcance contratado.
i. Utilizar la portada para fines ilícitos o que puedan infringir derechos de terceros.
j. Autorizar a terceros para explotar la portada independientemente del proyecto musical para el cual fue adquirida.
La prohibición de reventa o sublicenciamiento se mantiene tanto para la licencia parcial como para la exclusiva, salvo autorización expresa de EL LICENCIANTE.
CLÁUSULA 9. USO DE LA PORTADA EN EL SITIO WEB Y PORTAFOLIO DE IMOLA RECORDS
Las partes reconocen que Imola Records podrá conservar una reproducción de la portada en su sitio web, catálogo, portafolio, redes sociales, archivos históricos y material de presentación con fines:
informativos;
promocionales;
históricos;
de portafolio;
de demostración de trabajos realizados;
de identificación del catálogo anterior de Imola Records.
En el caso de una LICENCIA EXCLUSIVA, esta permanencia no constituirá una nueva venta, licencia o autorización de explotación comercial a terceros.
No obstante, una vez concedida la licencia exclusiva, EL LICENCIANTE no podrá volver a ofrecer la portada para su adquisición o licencia por parte de otra persona.
Por tanto, la portada podrá permanecer visible como parte del historial y portafolio de Imola Records, pero dejará de estar disponible para nuevas compras.
CLÁUSULA 10. EXCLUSIVIDAD Y EFECTOS FRENTE A TERCEROS
Cuando se adquiera la LICENCIA EXCLUSIVA, EL LICENCIANTE se obliga a no conceder nuevas licencias de uso sobre la portada a terceros durante la vigencia de la exclusividad.
La exclusividad no comprende:
el beat;
la composición musical;
el fonograma;
el nombre artístico;
la marca;
el título de la canción;
otros diseños;
otras portadas;
elementos independientes utilizados en la creación;
derechos de terceros incorporados legítimamente.
La exclusividad recae únicamente sobre la portada específicamente identificada en el presente contrato.
Cuando legalmente corresponda, las partes podrán registrar el contrato de licencia exclusiva ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros.
CLÁUSULA 11. VIGENCIA Y TERRITORIO
La licencia se concede para todo el territorio mundial.
La vigencia de la licencia será de diez (10) años, contados a partir de la confirmación del pago y adquisición de la licencia, salvo que las partes establezcan por escrito un plazo diferente permitido por la legislación aplicable.
La licencia podrá ser renovada mediante acuerdo escrito entre las partes.
En el caso de la LICENCIA EXCLUSIVA, la obligación de no volver a licenciar la portada a terceros se mantendrá durante toda la vigencia de la exclusividad contratada.
CLÁUSULA 12. ENTREGA DEL ARCHIVO
Una vez confirmado el pago, EL LICENCIANTE realizará la entrega de la portada mediante el medio disponible para tal finalidad, incluyendo, cuando corresponda:
correo electrónico;
enlace de descarga;
Google Drive;
WeTransfer;
plataforma de entrega digital;
u otro medio electrónico disponible.
La entrega se realizará dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas hábiles, salvo circunstancias de fuerza mayor, problemas técnicos del proveedor de almacenamiento o situaciones ajenas al control razonable de EL LICENCIANTE.
La entrega del archivo no modifica el alcance de la licencia adquirida.
CLÁUSULA 13. AUTORÍA Y DERECHOS MORALES
EL LICENCIANTE reconoce que la protección del derecho de autor nace desde la creación de la obra y que los derechos morales corresponden a su autor en los términos establecidos por la legislación aplicable.
Por medio de este contrato no se transfieren los derechos morales sobre la portada.
EL LICENCIATARIO no podrá atribuirse la autoría original de la portada ni registrarse como autor de la obra cuando no corresponda a la realidad.
La utilización comercial de la portada por parte de EL LICENCIATARIO no implica por sí misma que este adquiera la condición de autor.
Los derechos morales son reconocidos por la legislación colombiana como derechos personalísimos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.
CLÁUSULA 14. INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN
Constituirán incumplimiento, entre otras conductas:
La reventa no autorizada de la portada.
La sublicencia no autorizada.
La apropiación o reclamación falsa de autoría.
La utilización de la portada fuera del alcance de la licencia.
La utilización de la portada para actividades ilícitas.
La violación de la exclusividad adquirida por otro licenciatario.
El suministro deliberado del archivo a terceros para su explotación comercial no autorizada.
Cuando se presente un incumplimiento, la parte afectada podrá requerir a la parte incumplida para que cese la conducta y, cuando sea subsanable, la corrija dentro de un plazo razonable.
Sin perjuicio de lo anterior, EL LICENCIANTE podrá ejercer las acciones contractuales y legales que correspondan, incluyendo las relacionadas con la protección de los derechos de autor y la reclamación de los perjuicios que puedan acreditarse.
En caso de que EL LICENCIATARIO incurra en una explotación que exceda la licencia adquirida, deberá cesar inmediatamente el uso no autorizado y, cuando corresponda, podrá requerirse la adquisición de una licencia adicional o la regularización del uso realizado.
La terminación o resolución del contrato no afectará los derechos que por su naturaleza deban permanecer vigentes ni impedirá el ejercicio de las acciones legales correspondientes por infracciones ocurridas durante la vigencia de la licencia.
CLÁUSULA 15. DISPOSICIONES GENERALES
15.1. Legislación aplicable
El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia, especialmente por las normas aplicables en materia de derecho de autor, propiedad intelectual, obligaciones y contratación.
15.2. Alcance mundial
La licencia tendrá alcance mundial dentro de las modalidades y condiciones establecidas en este contrato.
15.3. No transferencia general de derechos
La compra de la portada no implica una transferencia general de los derechos patrimoniales de autor, salvo que exista un contrato escrito de cesión independiente que así lo establezca expresamente.
15.4. Integridad del contrato
Este documento, junto con la información específica de la portada, la modalidad adquirida y el comprobante de pago, constituye el acuerdo entre las partes respecto del uso de la portada.
Cualquier modificación sustancial deberá constar por escrito.
15.5. Validez de documentos electrónicos
Las partes reconocen la validez de los documentos, comprobantes, comunicaciones, aceptaciones y demás registros electrónicos relacionados con la adquisición de la licencia, en la medida permitida por la legislación aplicable.
15.6. Aceptación electrónica mediante el proceso de compra
La adquisición de la licencia mediante los mecanismos habilitados por Imola Records estará precedida por la presentación de los términos y condiciones correspondientes a la modalidad seleccionada.
El LICENCIATARIO deberá manifestar expresamente su aceptación de dichos términos mediante la marcación de la casilla de aceptación dispuesta en el proceso de compra antes de continuar al medio de pago correspondiente.
La marcación de dicha casilla, junto con los registros electrónicos asociados a la transacción, constituirá evidencia de la aceptación de los términos y condiciones de la licencia seleccionada, sin perjuicio de los requisitos legales que resulten aplicables.
El LICENCIATARIO podrá consultar y descargar el presente documento y sus condiciones antes de efectuar el pago.
15.7. Registro de la aceptación y transacción
Imola Records podrá conservar registros electrónicos relacionados con la adquisición de la licencia, incluyendo, cuando corresponda, la identificación de la portada, modalidad seleccionada, valor pagado, fecha y hora de la transacción, datos proporcionados por el comprador, comprobante de pago y constancia de aceptación de los términos de licencia.
Dichos registros podrán utilizarse para identificar la licencia adquirida y acreditar las condiciones aceptadas durante el proceso de compra, de conformidad con la legislación aplicable y las políticas de tratamiento de datos correspondientes.
15.8. Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por retrasos o incumplimientos derivados directamente de circunstancias imprevisibles o irresistibles ajenas a su control razonable, tales como fallas generales de servicios tecnológicos, plataformas de pago, almacenamiento, internet, desastres naturales, actos de autoridad u otros eventos de fuerza mayor.
15.9. Divisibilidad
Si alguna disposición de este contrato fuese declarada inválida, ineficaz o inaplicable por autoridad competente, las demás disposiciones conservarán su validez en cuanto legalmente sea posible.
15.10. Solución de controversias
Las partes procurarán resolver cualquier diferencia mediante comunicación directa y negociación de buena fe.
Si no se alcanza una solución dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la controversia, las partes podrán acudir a un centro de conciliación autorizado en Colombia.
En caso de no lograrse una solución mediante conciliación, serán competentes las autoridades judiciales colombianas que correspondan conforme a las reglas legales de competencia territorial y material, procurando como lugar de referencia contractual la ciudad de Pasto, Nariño, Colombia, cuando legalmente sea procedente.
15.11. Idioma
El presente contrato se encuentra redactado en idioma español. En caso de existir una traducción a otro idioma, la versión en español prevalecerá para efectos de interpretación entre las partes.
DATOS DE LA LICENCIA ADQUIRIDA
La información específica de cada licencia será la registrada en el sistema de compra de Imola Records y/o en el comprobante de la transacción.
Portada:
Código / ID:
Beat asociado:
Modalidad:
☐ LICENCIA PARCIAL / NO EXCLUSIVA ☐ LICENCIA EXCLUSIVA
Valor pagado:
Referencia de compra / transacción:
ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
El LICENCIATARIO declara que, antes de efectuar el pago, tuvo acceso a los términos y condiciones de la licencia correspondiente, pudo consultarlos y descargar el presente documento, y manifestó expresamente su aceptación mediante el mecanismo electrónico dispuesto por Imola Records.
La aceptación electrónica queda asociada a la correspondiente transacción de compra y a la modalidad de licencia seleccionada.
No será necesaria una firma manuscrita o firma digital independiente para que la aceptación realizada mediante el mecanismo electrónico de compra produzca sus efectos, sin perjuicio de los requisitos legales que resulten aplicables.
EL LICENCIANTE
Mateo Mosquera Cáceres (Kid Mako)
C.C. 1015995554
Bogotá D.C., Colombia
Correo: Macomat.mosquera@gmail.com
Tel.: 318 0459634
ADMINISTRACIÓN Y ATENCIÓN AL LICENCIATARIO
Para cualquier consulta, solicitud, queja, reclamo o inconveniente relacionado con la licencia adquirida, el proceso de compra, el pago, la entrega de la portada o el uso de la licencia, el LICENCIATARIO deberá comunicarse con IMOLA RECORDS, como administrador y responsable de la atención comercial de las licencias ofrecidas a través de sus canales oficiales.
IMOLA RECORDS
Correo electrónico de atención: madiancontacto@gmail.com
Las comunicaciones dirigidas a este correo serán consideradas el canal oficial de atención para las solicitudes relacionadas con la comercialización y administración de la presente licencia.
Imola Records
Que el mundo nos escuche.
madiancontacto@gmail.com
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